Gestión académica - Acceso por traslado de expediente

Normativa

Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas

Reglamento regulador de los procedimientos para la reincorporación a los mismos estudios y de traslado de expediente para continuar estudios universitarios oficiales según el R.D. 1393/2007 de ordenación de las enseñanzas universitarias  [Incluye modificaciones publicadas en BOULPGC de 02 de julio de 2010 y 08 de febrero de 2013]

Requisitos

Los alumnos que hayan iniciado estudios en una universidad y deseen continuar los equivalentes en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, podrán solicitar la admisión por la modalidad de traslado de expediente, siempre que tengan superados 30 créditos ECTS (o equivalencia) en materias básicas de rama de primer curso, según se establezca en el reglamento específico correspondiente.

Documentación

1. Para estudiantes procedentes de universidades españolas y de la Unión Europea:

    • Solicitud, según modelo
    • Fotocopia del DNI
    • Fotocopia de las calificaciones de COU, 2º curso de bachillerato LOGSE y de las pruebas de acceso en su caso, o del título y calificación que le ha dado acceso a la universidad.
    • Certificación académica personal en lengua castellana de los estudios universitarios iniciados, en los que conste: 1) la rama de conocimiento a la que pertenezca el título, 2) la calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas, así como la convocatoria, 3) el carácter de formación básica, obligatoria u optativa de las materias, con el número de créditos de cada una, 4) las convocatorias agotadas en todas las materias de las que se hubiera matriculado, 5) indicación de tener superados al menos 30 créditos ECTS en materias básicas de rama en la titulación de origen. En esta certificación de debe indicar de forma expresa que el estudiante no ha agotado las normas de permanencia en la Universidad de origen.
    • Programas de las asignaturas superadas y el plan de estudios de la titulación donde se acredite la profesión para la que le habilita el título, debidamente sellados.

    2. Para estudiantes de universidades extranjeras que no sean de la Unión Europea:

      • Solicitud, según modelo
      • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
      • Certificación académica personal de los estudios universitarios iniciados, enlos que conste las convocatorias agotadas en todas las materias de que se hubiera matriculado y la calificación obtenida en las materias o asignaturas superadas. Asimismo se deberá indicar la calificación mínima para superar una asignatura. La equivalencia en horas de los créditos de la titulación de origen cursada.
      • Programas de las asignaturas superadas y el plan de estudios de la titulación debidamente sellados.

      Todos los documentos deberán estar legalizados por vía diplomática y traducidos al español por un traductor oficial. No se exigirá este último requisito cuando dichos documentos estén sellados con la “Apostilla” (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961).

      Plazo de presentación de solicitudes

      El plazo de presentación de solicitudes comprende del 1 al 31 del mes de julio.

      Lugar de presentación

      Administración del Edificio o Sede Electrónica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

      Órgano que resuelve

      El Director del Centro Estructura de Teleformación informará las peticiones de traslados de expedientes y se remitirán al Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad para su resolución.

      La admisión de alumnos atenderá al siguiente orden de prioridades:

      1. Estudios que habiliten para la misma profesión regulada en origen/destino en la ULPGC.
      2. Estudios que habiliten para la misma profesión regulada en origen/destino proveniente de otras Universidades.
      3. Estudios en los que haya superado al menos 30 créditos de materias básicas de la rama de conocimiento del titulo.
      4. Mayor número de créditos de materias de formación básica adscritas a la rama de conocimiento del título.
      5. Mayor número de créditos reconocidos en primer y segundo curso.
      6. Mayor número de créditos reconocidos en tercer y cuarto curso.
      7. Nota media de expediente universitario.
      8. Nota media del título habilitante para el acceso a la universidad.

      Plazo para resolver

      El plazo para resolver quedará establecido por el Servicio de Gestión Académica para cada curso académico.

      Efectos

      Si la solicitud es resuelta favorablemente el alumno se matriculará de aquellas asignaturas que considere convalidables, así como de las que desee cursar. Esta matrícula se considerará provisional, a la espera de la resolución de la solicitud de convalidaciones que tramite el estudiante.

      Una vez resueltas las convalidaciones, el alumno formalizará definitivamente la matrícula, atendiendo a lo establecido en la Normativa de Progreso y Permanencia de la ULPGC en lo que se refiere al tipo de dedicación, que puede ser parcial o completa, y al Artículo 15.1 de la citada Normativa.