Evaluación compensatoria
La compensatoria es un sistema de evaluación por la cual un alumno puede superar la/s asignatura/s que le quedan pendiente/s para finalizar su titulación.
Las asignaturas compensadas tienen la consideración de asignaturas superadas, figurando en el expediente del alumno con la denominación “ 5 apto por compensación".
No es de aplicación:
- Pruebas o Requisitos Formativos Complementarios para la homologación de títulos extranjeros.
- Másteres
- Títulos propios.
Requisitos de la compensación:
1. Para que una solicitud sea objeto de estudio por la Comisión de Compensación, será necesario reunir todos los requisitos siguientes:
- Haber superado el 85% del total de los créditos de la titulación que sean susceptibles de compensación.
- Igualmente podrá solicitarse la compensación si:
Títulos de grado estructurados en 240 créditos y cuatro cursos académicos: haber superado todas las asignaturas asignadas a primer y segundo curso salvo una que será en la que pueda solicitar compensación. Esta única asignatura tendrá como máximo 12 créditos y no puede superar el porcentaje máximo de créditos atribuidos a la titulación susceptibles de compensación.
- Estar matriculada en la asignatura y curso de la que se solicite la compensación
- Haber obtenido, al menos, en dos convocatorias una calificación igual o mayor a DOS (2) puntos.
- Excepcionalmente y de manera motivada, procederá examinar la solicitud de compensación, aun cuando no se supere la nota mínima exigida en el párrafo anterior si la nota media del expediente del alumno es superior a 6,5.
- La compensación solo podrá recaer sobre asignaturas completas
2. No procederá la compensación en:
- Asignaturas que den lugar a la exoneración de acreditación del nivel de idioma extranjero a efectos de la expedición del título correspondiente.
- Prácticas Externas curriculares o similares
- Trabajo fin de Título
3. El límite máximo para la concesión de la compensación es del 6% de los créditos correspondientes a la titulación.
Plazos de presentación de solicitudes:
La Comisión de Compensación de Centro se reunirá al finalizar las convocatorias ordinarias y la extraordinaria.
Los plazos iniciarán su cómputo a partir del día siguiente a la firmeza de las actas y por el periodo indicado en la convocatoria.
Documentación:
Lugar de presentación:
Órgano que resuelve:
Comisión de Compensatoria de la Estructura de Teleformación