Gestión académica - Adaptación entre planes de estudio
Adaptación a titulaciones de grado
Normativa
Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (BOE 30 de octubre), modificado por el Real Decreto 86/2010, de 2 de julio (BOE 3 de julio).
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 27 de abril de 2009, por el que se aprueba el reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos.
Concepto
Los estudiantes que estuviesen cursando estudios conducentes a la obtención de un título oficial, cuyo plan de estudios se modificase total o parcialmente y agotasen las convocatorias del período transitorio de extinción de los antiguos planes deberán adaptarse al nuevo plan de estudios para continuar en el mismo.
También podrán solicitar la adaptación aquellos alumnos que sin haber agotado las convocatorias del período transitorio de extinción deseen continuar sus estudios de acuerdo con el nuevo plan de estudios.
Los estudiantes que, bien voluntariamente, o bien por extinción del plan de estudios que vinieran cursando, deseen adaptarse al plan de estudios de los títulos de Grado podrán, en el plazo establecido para cada curso académico, realizar la solicitud de adaptación a través del correspondiente enlace de MiULPGC.
Requisitos
Haber iniciado unos estudios cuyo plan haya sido modificado con posterioridad a su incorporación, sin que los hubiese finalizado.
Efectos
Si el alumno acepta la adaptación deberá formalizar su matrícula en el plazo que se le indique.
La aceptación de la adaptación será definitiva e irreversible.