Gestión académica - Evaluación compensatoria

Normativa

Reglamento de Evaluación Compensatoria para las Titulaciones oficiales de Grado de la ULPGC
Aprobado por el Consejo de Gobierno: 31/10/2014
Publicación en BOULPGC: 05/11/2014

Reglamento de Evaluación Compensatoria de la Estructura Teleformación de la ULPGC

Aprobado por el Consejo de Gobierno: 23/03/2010
Publicación en BOULPGC: 07/04/2010

Concepto

La compensatoria es un sistema de evaluación por la cual un alumno puede superar la/s asignatura/s que le quedan pendiente/s para finalizar su titulación. 

Requisitos

  1. Estar matriculado/a en la asignatura para la que se solicita la evaluación compensatoria en el curso académico al que corresponda la convocatoria en que figurará la compensación.
  2. Tener superado al menos el 85% de los créditos compensables de la titulación.
  3. La nota media del expediente académico debe ser igual o superior a 7.
  4. Además, debe cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos:
  • Teniendo superado el plan de actividades, que la media de las dos calificaciones más elevadas en los exámenes de la asignatura solicitada sea igual o mayor de 3 puntos.
  • Teniendo superado el examen, que se hayan entregado todas las actividades, que estén aprobadas al menos la mitad y que la nota media sea igual o superior a 3 puntos.

Número de asignaturas/créditos que se pueden solicitar

Solamente se puede compensar un máximo del 6% de los créditos de la titulación.

Plazo de presentación de solicitudes

La Junta de Compensación se reunirá dos veces durante el curso académico:

  • Después de la convocatoria ordinaria del primer semestre.
  • Después de la convocatoria extraordinaria.

A partir del día siguiente a la fecha límite establecida en el calendario académico para la firma de las actas de cada convocatoria, el Centro Estructura de Teleformación fijará un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes de evaluación compensatoria.

Documentación

Impreso de solicitud de evaluación compensatoria

Lugar de presentación

Administración del Edificio o Sede Electrónica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Órgano que resuelve

La Junta de Compensación del Centro Estructura de Teleformación.

Efectos

La/s asignatura/s compensada/s tiene/n la consideración de asignaturas superadas, figurando en el expediente del alumno con la denominación "apto por compensación".

Cuestiones generales

1. No procederá la compensación de:

a) El Trabajo fin de Título.

b) Las asignaturas de prácticas en empresa, practicum y similares.

c) Las asignaturas que den lugar a la exención de acreditación del nivel de idioma extranjero a efectos de la expedición del título correspondiente.

d) Las asignaturas de libre configuración (planes antiguos).

2. La evaluación compensatoria no es de aplicación en Cursos de Adaptación al Grado ni en los Másteres.

3. No se admitirán solicitudes de compensación de una asignatura que anteriormente se haya denegado, salvo que el estudiante se haya presentado de nuevo a examen de la asignatura objeto de compensación y obtenido mejor calificación.

Interposición de recursos

La resolución de compensación no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada ante la Junta de Compensación de la Junta de Gobierno de la Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.