Derechos de los usuarios

A continuación, se detallan los principales derechos de los ciudadanos ante la Administración de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

  • Respecto a su relación personal con los empleados públicos los ciudadanos tienen los siguientes derechos:
  1. A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, quienes habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  2. A identificar a las autoridades y empleados públicos bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  3. A exigir las responsabilidades de la Administración Universitaria y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
  • Respecto al acceso y manejo de la información los ciudadanos tienen los siguientes derechos:
  1. Al tratamiento de sus datos personales con las garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre).
  2. A ser orientados y asesorados sobre los procedimientos, trámites, requisitos jurídicos o técnicos y documentación que sean de aplicación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación
  3. A acceder a los registros y archivos de la Administración en los términos previstos en la legislación vigente
  4. A obtener copia de los documentos contenidos en aquellos procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
  • Respecto a la tramitación y documentación los ciudadanos tienen los siguientes derechos:
  1. A ser informados, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
  2. A obtener copia sellada de los documentos originales que presenten, así como a la devolución de éstos salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
  3. A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
  4. A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
  5. A que sus solicitudes sean resueltas de forma expresa y a ser notificados de dichas resoluciones.
  • Respecto a la participación en la mejora del servicio público, los ciudadanos tienen los siguientes derechos:
  1. A presentar quejas sobre el funcionamiento, forma de prestación, atención recibida o calidad de los servicios que presta la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
  2. A formular sugerencias encaminadas a mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios, o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de los usuarios en sus relaciones con la Administración Universitaria o que contribuya a proporcionar una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.
  3. A formular felicitaciones como reconocimiento por el buen funcionamiento de la Universidad y el trato o atención recibida.

[1] Esta forma de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos, en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley 30/1992, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos y auxilio en la redacción formal de solicitudes.
[2] El acceso a los archivos y registros está regulado básicamente en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre) y en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
[3] El derecho de participación de los ciudadanos en el funcionamiento de los servicios públicos viene recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, así como en los artículos 3.2, 3.5 y 86.4 de la Ley 30/1992, Real Decreto 951/2005 y en particular por el Decreto 161/2002, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos que obliga a su implementación a través de sedes electrónicas.